Sexismo desmedido en el lenguaje
- Stella Caicedo V.
- 8 may 2017
- 3 Min. de lectura
Últimamente, en el uso de la lengua se ha visto cómo se cae en el sexismo sin necesidad, pues en el afán por incluir a las mujeres, lo que se hace es excluir.
Tenía una profesora que llegaba al aula y decía: «Buenos días para todos y todas», motivo por el cual le pregunté a qué se debía ese saludo y me respondió que desde la Secretaría de Educación les exigían a todos los profesores que incluyeran a las mujeres; no obstante, si ella llega y dice, simplemente, «Buenos días», está incluyendo a todos los presentes.
Ahora bien, nuestra lengua es así; así nació y así, espero, seguirá siendo, pues no tiene sentido que se haga tal especificación en aras de no sé qué capricho que lo único que hace es oscurecer el lenguaje y si sin hacer estas diferenciaciones se cae en discordancias gramaticales, imagínense con ellas. Por otro lado, si se opta la diferenciación, debería hacerse siempre, no en algunas partes del texto solamente, lo cual sí excluye explícitamente, como se evidencia en las leyes que nos rigen, veamos un ejemplo:
«Artículo 70.- Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres».[1]
En el título del artículo, se menciona a cada uno de los cobijados por la ley sin artículo, adecuado desde el punto de vista gramatical, pero inadecuado en tanto si se dice niños y adolescentes, ya están incluidas las niñas y las adolescentes; no obstante, en la parte resaltada en negrilla, se utilizan artículos indeterminados, pero al final se habla de «un adolescente indígena», es decir, solo los hombres que se encuentran en esta etapa de la vida pueden adoptarse, no así las adolescentes. En este caso y en muchos otros de la Ley de Infancia y Adolescencia, las jovencitas están excluidas; y no solo ellas, las señoras juezas tampoco pueden actuar en la jurisdicción de familia, las interesadas no podrán demandar ni las adoptantes deben tener idoneidad para el proceso de adopción, según la ley en cuestión, como se ve en el siguiente artículo (resaltado con negrilla), en el cual, además, se vuelve a faltar a las normas gramaticales en cuanto al uso de los artículos, que solo se utiliza para ‘niño’:
«Artículo 124.- Adopción. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño, niña o adolescente. La demanda sólo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.
[...]
5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes».
Como mencioné atrás, ese sexismo desmedido hace que se descuiden las normas gramaticales:
«Artículo 71.- Prelación para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas […]».
Como es evidente, el artículo definido masculino plural ‘los’ no concuerda con el adjetivo femenino plural ‘colombianas’; en este caso, si se quería especificar, debió escribirse los colombianos y las colombianas, aunque leer esto se hace interminable, aburrido y solo provoca abandonar la lectura.
Para incluir a las mujeres basta con tratarlas con respeto, brindarles las mismas oportunidades que a los hombres y remunerarlas de igual forma que a ellos.
Así, pues, me resisto a adoptar semejante lenguaje cargante, porque aunque soy mujer soy un ser humano y pertenezco al mundo, aunque estas denominaciones sean masculinas; los hombres son personas y pertenecen a la humanidad aunque estas palabras sean femeninas.
[1] Congreso de Colombia, Ley 98 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. Disponible en línea: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106 (negrilla fuera de texto). Todas las citas son de esta ley.
Entradas recientes
Ver todo«ARTICULO 10. Cuando transcurridos dos meses desde la fecha de la firma del primer otorgante no se hayan presentado alguno o algunos de...
Comments